Ciberacoso laboral, una nueva forma de acoso sexual

Vivimos en una sociedad hiperconectada; estamos comunicándonos constantemente entre nosotros, ya sea a través de aplicaciones de mensajería instantánea o de redes sociales.

La expansión de las redes sociales configura un nuevo espacio en el que se pueden re(producir) violencias machistas que ya proliferaban en otros contextos. Tratándose de una nueva coyuntura, no disponemos de la información, los recursos o incluso las herramientas a las que podemos acudir cuando vivimos alguna situación de acoso.

Las nuevas tecnologías se convierten en una herramienta peligrosía para el acoso sexual, ya que permiten que determinadas imágenes, rumores o vídeos se difundan con mucha rapidez sin el consentimiento de la víctima. Además, tal y como señala el estudio Mujeres jóvenes y acerco en redes sociales (2022), existe una proliferación de conductas sexistas a través de internet, sostenidas en parte por el anonimato que ofrecen las plataformas.

¿Qué es el ciberacoso laboral?

La FUNACO (Fundación en Acción contra el Acoso) define el ciberacoso como “toda amenaza, hostigamiento, humillación o cualquier otro tipo de molestia realizadas por un adulto contra otro adulto en un medio digital como internet, móviles, tabletas, redes sociales , etc.”. De hecho, se ha introducido en nuestro código penal con la Ley orgánica 1/2015 , de 30 de marzo, y se incluye en el artículo 172 bajo las denominaciones stalking y acoso depredador . Actualmente, la conocida Ley del “sólo sí se sí” incorpora el concepto de la complicidad, al fijar una multa a la que, habiendo recibido imágenes o grabaciones, las difunda o las comparta con terceros.

¿Cómo se manifiesta el ciberacoso en el trabajo?

Actualmente no existe consenso sobre cómo se manifiesta el acoso online o ciberacoso, y menos aún sobre cómo se desarrolla en el espacio de trabajo. Sin embargo, el Instituto de las Mujeres señala que sigue los siguientes patrones:

  1. Se produce de forma repetida.
  2. La persona que acosa insiste y no cambia de conducta después de haber sido rechazada por la persona sitiada.
  3. Las conductas de acoso pueden considerarse graves (incluyen amenazas o insultos) y traspasan el ámbito digital.

Asimismo, se considera ciberacoso:

  • Difundir imágenes o vídeos de contenido sexual entre el resto del personal, ya sea a través de redes sociales o con aplicaciones de comunicación (por ejemplo, WhatsApp).
  • Publicar o difundir mensajes o contenido audiovisual (como imágenes, memes o audios, entre otros) que tengan por objeto denigrar a un miembro del personal o bien crear un entorno humillante, especialmente cuando tengan como centro la vida sexual de un trabajador o trabajadora.

Medidas de prevención del ciberacoso en el trabajo

Las empresas tienen la responsabilidad y el deber de:

  1. Incluir el ciberacoso laboral en el protocolo de acoso o por razón de sexo. Es importante poner de relieve que este tipo de actitud también es reprobable. Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley del “sólo sí es sí”, las empresas están obligadas a incluirlo en los protocolos de acoso sexual.
  2. Formar a todo el personal en materia de igualdad y explorar específicamente las violencias que tienen lugar en el ámbito digital.

Recordemos que el acoso sexual puede producirse tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, independientemente del espacio en el que tenga lugar. Si la relación de las personas implicadas se desarrolla en un contexto profesional, se considera ciberacoso y la empresa debe actuar.

Si quieres información sobre el papel de las empresas en lo que respecta a las violencias machistas en el trabajo, sigue nuestras publicaciones.

Si necesitas ayuda para la redacción, implementación y seguimiento de políticas internas con perspectiva de género, contáctanos.

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    Por |2023-02-09T11:39:13+01:00febrero 9th, 2023|Acoso sexual, Igualdad de género, Sexismo|0 Comentarios

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