¿QUÉ ES UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

Violencia dentro y fuera de la empresa

¿Qué es un protocolo contra el acoso sexual?

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas tienen la obligación de aplicar medidas concretas para abordar el acoso sexual y el acoso por razón de género elaborando un protocolo que defina procedimientos específicos para dar curso y solución a los casos que puedan surgir. Este protocolo incluye medidas específicas que determinan:

las medidas de prevención adoptadas por la empresa respecto a este tipo de acoso (formación, elaboración de manuales, difusión, cambios en la cultura empresarial, etc.);

las acciones y procedimientos que se pondrán en marcha en caso de que ocurra este tipo de acoso (definición de los recursos humanos que forman una comisión de asesoramiento y evalúan la gravedad de los hechos, fases de desarrollo del proceso, etc.);

las consecuencias para el prevaricador de este tipo de acoso, es decir, las medidas disciplinarias.

…cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo … «

…cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. «

  • Cualquier conducta considerada como acoso sexual según el que indica el Código Penal.
  • Solicitar favores sexuales como condicionantes del empleo (chantaje sexual, aunque no llegue a consumarse).
  • Envío de material sexual ofensivo (por ejemplo, fotografías a través del teléfono móvil, mensajes de texto, cartas, etc.).
  • Proceder al contacto físico no deseado con la víctima (pellizcos, palmadas, tocamientos, etc).
  • Presionar para que la víctima acepte tener relaciones sexuales, o amenazar con represalias si se niega a las peticiones.
  • Hacer gestos obscenos de índole sexual de forma continuada.
  • Preguntar constantemente sobre la vida sexual de una persona.

¿Qué es la violencia de género?

En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se define «violencia de género» como aquella violencia «que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o los que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones afectivas similares, incluso sin convivencia «.

¿Qué es un protocolo de detección de la violencia de género y atención a las víctimas?

Si pasamos un tercio de nuestra vida joven y adulta trabajando, el entorno laboral se convierte en un espacio idóneo para detectar los casos de mujeres que sufren violencia de género y, a partir de ahí, ofrecerles el soporte necesario para protegerse y comenzar su propia fase de recuperación.

Estas acciones de detección, apoyo y acompañamiento toman forma de Protocolo.

Con carácter general, en el Protocolo se definen medidas y pautas de trabajo con los siguientes objetivos:

Sensibilizar al personal de la empresa para que adopte una actitud proactiva y rompa con la tradicional cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y da origen a situaciones de violencia).

Formar al personal de la empresa para que esté en condiciones de detectar en su entorno las víctimas de la violencia de género, en primer lugar, y sepa cómo ofrecer a estas personas un apoyo y acompañamiento idóneos, en segundo lugar.

Ofrecer información e impartir formación sobre los derechos laborales que amparan las trabajadoras que sufren violencia de género para que puedan conciliar la relación laboral con sus circunstancias personales y / o familiares.

Prevenir la violencia, proteger a las víctimas e informarlas de las acciones judiciales que se pueden emprender contra los agresores.

Definir medidas de derecho laboral destinadas a atender las trabajadoras que son víctima de violencia de género (anticipos, cambios de horario o de lugar de trabajo, etc.)

Garantizar la protección de la dignidad de la mujer y del hombre dentro y fuera del trabajo y la transversalidad de las medidas.

  • Un 92% de las personas considera totalmente inaceptable la violencia de género.
  • Un 40% considera que los maltratos verbales son violencia de género.
  • Un 10% no considera que las relaciones sexuales forzadas sean violencia de género.

Fuente: Primer estudio sobre la percepción de la violencia de género en la sociedad española. Estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas (2015).