SERVICIOS FUNDACIÓN SORLI
¿Qué te ofrecemos?
PLAN DE IGUALDAD
¿Quién está obligado a ello?
El Real decreto ley 6/2019, del 1 de marzo, obliga a las empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras y en aquellas vinculadas por convenio colectivo, diseñen e implementen un Plan de Igualdad.
Incumplir con la LOI puede suponer sanciones económicas de hasta 187.515€.
Ventajas
- Cumple con los requisitos legales de aplicación.
- Disminuye el absentismo laboral.
- Disminuye la rotación.
- Prioriza a la empresa para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones.
- Incrementa la productividad y calidad del servicio.
- Aumenta la atracción, contratación y fidelización de personal cualificado.
- Mejora la imagen de la entidad.
¿Cómo te ayudamos?
Te ofrecemos 5 sesiones completas con una consultora senior en Planes de Igualdad para apoyarte en los puntos en los que lo necesites:
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Comisión de igualdad
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Diagnóstico
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Medidas
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Registro
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Etc
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Te elaboramos el informe de diagnóstico de situación de género, determinando las áreas de mejora de la empresa.
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Te apoyamos en la constitución y coordinación de la comisión del Plan de Igualdad.
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Te ayudamos en la interpretación de la brecha salarial.
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Planificamos y elaboramos el Plan de Igualdad, especificando los objetivos, medidas a adoptar y áreas de trabajo implicadas y, en consecuencia, proponiendo un calendario de actuación.
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Elaboramos los protocolos contra la discriminación y contra el acoso sexual por razón de sexo.
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Adaptamos los Planes de Igualdad elaborados antes de 2020 al cumplimiento de los RD 901 y 902 /2020.
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Evaluamos y hacemos el seguimiento de Planes de Igualdad.
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Identificamos medidas y planificamos la implementación especificando los objetivos, acciones a adoptar y empleados dirigidos y, en consecuencia, proponiendo un calendario de actuación en materia de igualdad.
Te ofrecemos servicios de soporte y asesoramiento (virtuales y presenciales), para fortalecer los procesos de igualdad y el diseño de proyectos relacionados con este objetivo con fórmulas adaptadas a las especificidades de tu empresa y, sobre todo, en clave práctica, para facilitar su implantación efectiva.
Impartimos formación dirigida a la comisión de igualdad, equipos directivos, mandos medios y/o a toda la plantilla.
Desarrollamos talleres sobre igualdad y diversidad, conciliación y corresponsabilidad, detección de sesgos inconscientes, lenguaje inclusivo, liderazgo etc.
PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL
¿Quién está obligado a ello?
Los artículos 48.1. i 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007, que busca la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecen la obligación de proteger a las y los trabajadores de las situaciones de acoso sexual desarrollando un protocolo de acoso. Este protocolo también debe ir acompañado de un ejercicio de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo con las medidas que se hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.
Todas las empresas, independientemente del número de personas que integran la plantilla, están obligadas a desarrollar medidas de actuación, protección y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.
Ventajas
- Cumple con los requisitos legales de aplicación.
- Reduce el riesgo psicosocial asociado al acoso sexual.
- Consigue un entorno de trabajo más saludable.
- Conlleva una mejora de la productividad.
- Mejora del entorno de trabajo y reduce el conflicto laboral.
¿Cómo te ayudamos?
Te ofrecemos 5 sesiones completas con una consultora senior en el protocolo contra el acoso sexual para apoyarte en los puntos en los que lo necesites:
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Creació de la comissió del protocol
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Procés de les denúncies
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Comunicació interna
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Sensibilització de la plantilla
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Etc
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Te elaboramos el Informe de diagnóstico de situación de género, determinando las áreas de mejora de la empresa.
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Te apoyamos en la constitución y coordinación de la Comisión del Plan de Igualdad.
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Te ayudamos en la interpretación de la brecha salarial.
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Planificamos y elaboramos el Plan de Igualdad, especificando los objetivos, medidas a adoptar y áreas de trabajo implicadas y, en consecuencia, proponiendo un calendario de actuación.
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Elaboramos los protocolos contra la discriminación y contra el acoso sexual por razón de sexo.
Pero esto no es todo, ya que en la Fundación SORLI todavía te proponemos ir más allá con nuestro sistema de recogida de datos. Este sistema consiste en la “infiltración” de una profesional en la empresa durante el período previo a la elaboración del protocolo.
El infiltrado o la infiltrada convive en la empresa durante un período de 7 a 15 días, haciéndose pasar por una persona trabajadora con el objetivo de identificar los espacios y situaciones de riesgo.
Este sistema también proporciona más información para elaborar la formación sobre el acoso sexual específico para cada empresa.
Si quieres garantizar un entorno laboral libre de violencias machistas, anímate a poner en marcha este innovador método.
Te ofrecemos servicios de soporte y asesoramiento (virtuales y presenciales), para fortalecer los procesos de igualdad y el diseño de proyectos relacionados con este objetivo con fórmulas adaptadas a las especificidades de tu empresa y, sobre todo, en clave práctica, para facilitar su implantación efectiva.
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Formación específica para la comisión del protocolo.
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Formación en la Dirección y/a toda la plantilla.
REGISTRO RETRIBUTIVO
¿Quién está obligado a ello?
Con la entrada en vigor del RD 902/2020, todas las empresas tienen la obligación de presentar su registro retributivo.
En caso de que la empresa cuente con un Plan de Igualdad, el registro retributivo se convierte en una auditoría retributiva.
La diferencia entre registro y auditoría retributiva es que esta última presenta justificación en cada una de las brechas salariales que se sitúen por encima del 25%.
Ventajas
- Cumple con los requisitos legales de aplicación.
- Impulsa la transparencia salarial para evitar la brecha salarial entre mujeres y varones.
FORMACIONES
¿Cómo te ayudamos?
- Sensibilización.
- Introducción a la equidad de género.
- Formación básica y avanzada (talleres y cursos especializados).
- Píldoras formativas (módulos de actualización).
- Sesiones monográficas.
- Sesión de sensibilización inicial de 2 horas en la empresa.
- Tres formaciones anuales de 4 horas de duración cada una.
- Adaptadas a cada empresa.
- Adaptadas a un grupo de empresas.
Testimonios
Angel Romero Polanco, Gerente de Fincas San Andrés
Mireia Aguilar Badia, Administradora d’Espai propi i Avita CAT
Xavier Montserrat Bages, Gerente de SERRA Experiència Inmobiliària, S.L
Candelaria Santamarta Casado, responsable de RRHH a Motor Tàrrega Trucks 360
Ricard Sancho Farré, Técnico de RRHH a Motor Tàrrega Trucks 360
Oriol Larisa Cabús, Responsable del Protocolo en la Fundació Viver de Bell-lloc
Elisenda Dalmau Miranda, Directora de Comunicación en Kubik Data
¡Recuerda!
Todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad. Puedes ver los plazos por número de trabajadores a continuación:
Más de 250
Deben tener implantado el Plan de Igualdad.
Ley Orgánica 3/2007
De 151 a 250
Deben tener implantado el Plan de Igualdad.
Desde el 7 de marzo de 2020
De 101 a 150
Deben tener implantado el Plan de Igualdad.
Fecha límite 7 de marzo de 2021
De 50 a 100
Deben tener implantado el Plan de Igualdad.
Fecha límite 7 de marzo de 2022
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Contacta con nosotros para solicitar más información, asesoramiento personalizado o presupuesto sobre nuestros servicios en materia de Planes de Igualdad.
En la Fundación SORLI implantamos planes de igualdad en entidades públicas y privadas de Cataluña.
Damos asesoramiento realizando la redacción, implementación y registro del plan de igualdad de forma eficaz.