El acoso sexual es un delito: Marco normativo
En el anterior artículo hablamos de cómo las violencias machistas pueden surgir en cualquier entorno, incluido en el día a día de las organizaciones, y de la importancia de adquirir herramientas efectivas para asegurar la cero violencia en los espacios de trabajo. El elemento clave para cumplir con este objetivo es el Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo. En este artículo nos centraremos en la legislación de España para comprender los requisitos y el alcance de las actuaciones para la prevención y tratamiento del acoso sexual.
El acoso sexual es un delito que vulnera los artículos de la dignidad, igualdad e intimidad recogidos en la Constitución española de 1978. Sin embargo, la primera vez que se define y se prohíbe es 17 años después, en el artículo 184 de la Ley 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, que acota las diferentes penas que se impugnarán ante evidencia de acoso sexual, según los hechos y circunstancias concretas de las denuncias.
La obligación de las empresas frente al acoso
La obligación de las empresas ante el acoso se establece en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Según esta Ley, las empresas están obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenir y resolver las denuncias que puedan originarse en la empresa; procedimientos que deben ser negociados con la representación de los trabajadores y trabajadoras (artículo 48.1). Esta ley impuso, por primera vez, deberes y responsabilidades sociales a las empresas con la desigualdad de género, implicando a las organizaciones como pieza clave para asegurar igual bienestar, trato y respeto de todo su personal. Sin embargo, en 2018 el 71% de los convenios aún no tenía una definición de acoso sexual y el 79% no tenía definición de acoso por razón de sexo.
A raíz de esta legislación, las empresas deben diseñar un procedimiento para prevenir y tratar las denuncias con la representación legal de los trabajadores, constituyendo una comisión que defina el marco de actuación del protocolo y que identifique los objetivos y las vías de actuación de este.
En los próximos artículos iremos desgranando el proceso de elaboración del Protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo, poniendo el foco en las funciones específicas, y los roles de la comisión, el diseño de las fases de actuación y técnicas de investigación y el tratamiento de la situación.
#25N: Contra las violencias machistas en la empresa
En este sentido y en el marco del 25N, la Fundación SORLI organiza una Jornada de Trabajo con el objetivo de dar a conocer los beneficios de implementar el protocolo contra el acoso sexual, ofreciendo experiencias que así lo demuestran.

Si quieres inscribirte, el día 1 de diciembre de 9.30h a 11.30h en streaming (gratis), hacemos una Jornada especial con el título «Protocolo contra el acoso sexual: del papel a la práctica».






