Socialización de género

Pendientes, apellidos y derechos

—Yo no tengo agujeros en las orejas  —dice una mujer de 50 años.

—¿Cómo? ¿Por qué no?

—Mis padres eran feministas y no me los hicieron. Yo tampoco he querido cuando he crecido.

—No entiendo qué tienen que ver los pendientes con el feminismo.

Nosotros sí lo sabemos.

Lee esto:

Nace un bebé. Es niña. Ni nos lo pensamos y le hacemos dos agujeros en las orejas.

Nace un bebé. Es niño. No hacemos ningún agujero en ninguna parte.

Y lo tenemos tan integrado, tan normalizado, que no le prestamos atención, ni siquiera pensamos en ello.

Lo podríamos ver como un ritual que marca a las niñas bebés. Las marca con un elemento externo que las diferencia de los niños bebés, una especie de decoración que, a la larga, será la primera de muchas más.

Is it a boy?

¡¡¡No!!!

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¡¡¡¡¡Aaaah!!!!!

¡¡¡¡¡Oooh!!!!! ¡Con agujeros ahora es inconfundible!

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¿Tiene esto algo que ver con la socialización de género?

Claro que sí. Naces y te visten de rosa y te hacen agujeros y te decoran. Y ningún padre o madre se ha sentido presionada para hacerlo así. Se hace, ¡y ya está! «Libremente han elegido hacer agujeros en las orejas de su hija». ¿Libremente?

Este es el momento en que podemos decir que hoy la socialización de género está funcionando.

Lo hacemos «libremente» hasta cierto punto, ejerciendo una libertad de acciones que tras ser impuestas durante siglos, ya están normalizadas hoy en día.

¿Tendrá este primer momento de la vida de una niña algo que ver con la perpetuación de las desigualdades?

Otro ejemplo que tenemos normalizado y que nos pasa desapercibido a casi todo el mundo es el orden de los apellidos de nuestras hijas e hijos.

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El orden de los apellidos

La regla general es que el primer apellido de un español es el primero del padre y el  segundo apellido es el primero de la madre. El artículo 109 del Código Civil prevé la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, determinen que el primer apellido del recién nacido sea el de la madre y el segundo, el del padre.

La petición de los padres de atribuir a sus hijos el primer apellido materno y el segundo apellido paterno debe hacerse antes de la inscripción.

Por otro lado, el niño, una vez llega a la mayoría de edad, también puede solicitar un cambio en el orden de sus apellidos.

Ahora pensemos:

La mujer gesta su bebé durante nueve meses.

Da a luz.

Sufre el posparto.

¿Y su apellido va segundo? Muchas personas firman con el nombre y el primer apellido, y por tanto, el apellido de la madre queda invisibilizado.

Al menos es curioso, ¿verdad?

Y un dato que quizás no conocías pero que es muy clarificador:

La patria potestad fue únicamente del padre hasta 1981, año en que el Código Civil fue reformado por la Ley 11/1981.

 

Leamos un fragmento del artículo sobre la patria potestad en la Wikipedia:

“La patria potestad la ejercen conjuntamente el padre y la madre durante el matrimonio o unión de hecho, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo de familia. Anteriormente era el padre el único que podía y tenía derecho sobre la vida de sus hijos pero dada la evolución del derecho y las circunstancias sociales de divorcios y separaciones se ha tomado en cuenta a la mujer para que cumpla con el ejercicio de la patria potestad”.

Dice que «dada la evolución del derecho y las circunstancias sociales de divorcios se ha tomado en cuenta a la mujer».

¿Se ha tomado en cuenta a la mujer?

En 1981 se la tiene en cuenta… para compartir la patria potestad de sus hijas e hijos.

Daría risa… ¡Si no fuera porque es para llorar!